Documentación
Impuesto Predial
Es un impuesto de periodicidad anual que grava el valor de los predios urbanos y rústicos.
Están obligadas a pagar las personas naturales o jurídicas que al 1° de enero de cada año sean propietarias de predios gravados; independientemente del estado en que se encuentren los inmuebles (terreno sin construir, predio en construcción o terminado) o si los ocupan o no.
El adquirente de un predio, tendrá la calidad de contribuyente a partir del 1° de enero del año siguiente de producida la adquisición, y a partir de entonces está en la obligación de pagar el Impuesto Predial.
Al adquirir un predio en el distrito de Reque, usted deberá acercarse a la Municipalidad Distrital de Reque, ubicado en Calle Elías Aguirre Nº 229, y declararlo teniendo como plazo hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente de realizada la adquisición.
Para inscribir el predio adquirido usted debe presentar los siguientes documentos
1. Una Solicitud- Formato, con carácter de declaración jurada, debidamente llenada y con croquis de ubicación
2. Una copia legible de documento identidad del titular y/o cónyuge o representante legal debidamente acreditado
3. Una copia certificada de documento que acredite propiedad : minuta, compra-venta, escritura pública, asiento registral, o constancia de posesión
ADICIONALES (En el caso que corresponda, será exigible:)
Impuesto de Alcabala
El Impuesto de Alcabala es un impuesto que grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio.
Estan obligados al pago del impuesto a alcabala todo sujeto que tenga calidad de contribuyente, el comprador o adquiriente del inmueble.
Está obligado al pago el comprador o adquiriente del inmueble.
La base imponible del impuesto es el valor de transferencia, el cual no podrá ser menor al valor del autovalúo del inmueble, correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia.
A la referida base se aplicará la tasa del impuesto del 3%.
No está afecto al Impuesto de Alcabala, el tramo comprendido por las primeras 10 UIT del valor del inmueble.
¿Hasta cuándo hay plazo para efectuar el pago?
El pago del impuesto debe realizarse hasta el último día hábil del mes siguiente de efectuada la transferencia. En caso contrario se aplicaran los intereses moratorios correspondientes.
El pago se efectuará al contado, sin que para ello sea relevante la forma de pago del precio de venta del bien, acordada por las partes.
Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos
El Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos grava el monto que se abona por concepto de ingreso a espectáculos públicos no deportivos en locales y parques cerrados con excepción de los espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet, circo y folclore nacional, calificados como espectáculos públicos culturales por el Instituto Nacional de Cultura. La obligación tributaria se origina al momento del pago del derecho a presenciar el espectáculo.
En calidad de contribuyentes:
-Son sujetos pasivos del impuesto las personas que adquieran entradas para asistir a los espectáculos.
-En calidad de responsables tributarios:
- Como agentes perceptores del impuesto: las personas que organicen el espectáculo.
- Como responsable solidario: el conductor del local donde se realice el espectáculo.
Tratándose de espectáculos permanentes, el segundo día hábil de cada semana, por los espectáculos realizados en la semana anterior.
En caso de espectáculos temporales o eventuales, el quinto día hábil siguiente a su realización.
La base imponible del impuesto está constituida por el valor de entrada para presenciar o participar en los espectáculos. En caso que el valor que se cobra por la entrada, asistencia o participación en los espectáculos se incluya servicios de juego, alimentos o bebidas, u otros, la base imponible, en ningún caso, será inferior al 50% de dicho valor total.